la Agencia Tributaria, en su misión por prevenir el fraude fiscal, ha puesto mayor atención en las cuentas compartidas entre padres e hijos con el fin de detectar movimientos de dinero que podrían interpretarse como donaciones encubiertas.
Hacienda está prestando especial atención a las cuentas corrientes compartidas donde uno de los titulares realiza aportaciones de dinero y el otro dispone de esos fondos sin contraprestación.
Las donaciones entre particulares deben tributar en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) y en caso de que no sea, se impondrán sanciones económicas al respecto.
Sanciones
En caso de que Hacienda detecte una posible donación encubierta, es cuando impondrá sanciones. Por tanto, se podrá imponer una multa que puede oscilar entre el 50% y el 150% de la cantidad dejada de ingresar.
Es esencial que los titulares de cuentas compartidas tengan claro que no basta con figurar como cotitulares para disponer libremente del dinero: la titularidad formal no implica automáticamente una titularidad real del dinero.
Para evitar ese fraude, la Agencia tributaria detalla que se debe declarar ese dinero como donación presentando el modelo 651 ante la comunidad autónoma correspondiente.
Qué otros movimientos controla Hacienda
Estas son las cantidades a partir de las que puede saltar la alarma en la AEAT. Cualquier operación que supere estas cifras se notificará a Hacienda, que podría investigarla si cree que es sospechosa:
- Cualquier operación que incluya billetes de 500 euros.
- Ingresos y retiradas de dinero por importes superiores a 3.000 euros.
- Créditos y préstamos por encima de los 6.000 euros.
- Transferencias superiores a 10.000 euros
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